7.2.1.2. Organismos Autorizados
Para ser susceptibles de acreditar la capacidad técnica, el curso de formación y los exámenes de conocimiento a los que se refiere el subnumeral anterior, pueden realizarse en las siguientes entidades, consideradas Organismos Autorizados:
7.2.1.2.1. Instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
7.2.1.2.2. Entidades aseguradoras o corredores de seguros que cuenten con un área de formación en esta materia, que implementen cursos de formación a intermediarios de seguros.
7.2.1.2.3. Asociaciones, federaciones, organismos de autorregulación y demás formas asociativas gremiales o sus organismos educativos adscritos, que implementen cursos de formación a intermediarios de seguros.
Las personas que se desempeñen como instructores del curso de formación deben al menos: (i) ser profesionales universitarios o técnicos; (ii) tener experiencia profesional específica mínima de 3 años en instituciones del sector de seguros o reaseguros y (iii) tener experiencia profesional o académica en las áreas relacionadas con los temas que comprende el curso dictado.