Cumple con los requisitos del numeral 7.2.2 de la circular 050 del 2015: “las entidades aseguradoras deben velar por las personas naturales vinculadas ejerzan la intermediación de seguros de acuerdo con las sanas prácticas comerciales, financieras y seguros. Para tal efecto, deben fijar mecanismos para corroborar la capacidad profesional de manera previa a su vinculación o al momento de efectuar la actualización de su capacidad técnica, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.2.1.4 (vigencia y la actualización de la capacidad técnica)” (SFC, 2015).
Capacidad técnica: Cumple con los requisitos del numeral 7.2.1.1 “características del curso de formación” de la circular 050 del 2015:
El curso debe cubrir los siguientes temas (SFC, 2015):
7.2.1.1.1 Aspectos básicos del contrato de seguros;
7.2.1.1.2 Régimen aplicable a los ramos de seguros;
7.2.1.1.3 Aspectos básicos de administración de riesgos;
7.2.1.1.4 Aspectos de SARLAFT, relacionados con la intermediación de seguros;
7.2.1.1.5 Aspectos relevantes de protección al consumidor financiero y atención al cliente.